Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 39

   (Comunicación a la nueva Administradora) Los afiliados que hubieran
ejercido el derecho de traspaso a una nueva Administradora, deberán
comparecer en la misma a suscribir el formulario indicado en el artículo
30 del presente decreto, pudiendo realizar en dicho acto, siempre que no
se hubiera efectuado anteriormente, las opciones mencionadas en los
artículos 22 y 23 de esta reglamentación.
   En dicha oportunidad, deberán presentar el estado de cuenta emitido
por la anterior Administradora, en un todo de acuerdo a lo indicado en el
artículo 37 del presente decreto.
   En caso de no comparecencia del afiliado, dentro del plazo de 30
(treinta) días, la nueva Administradora procederá a la notificación
respectiva y dispondrá lo pertinente a efectos del cumplimiento de lo
establecido en el inciso primero del presente artículo.
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