Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 37

   (Cambio de Administradora) El afiliado que registre, al menos, seis
meses de aportes continuos o discontinuos en una Administradora, tiene
derecho a cambiar de AFAP, debiendo notificar en forma fehaciente a la
primera sobre su voluntad al respecto.
   La notificación de traspaso se realizará, de modo inmediato, en las
oficinas de la Administradora que se abandona y será suscrito en forma
conjunta por el afiliado y los representantes de la institución.
   En el acto de la notificación se entregará al afiliado un estado de
cuenta actualizado de los aportes de ahorro acumulados en la cuenta
individual, así como de las opciones realizadas en el régimen de ahorro
individual.
   El diseño del formulario de notificación, el número de vías y los
plazos para entrega de las mismas, serán fijados por el Banco de
Previsión Social.
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