Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 32

   (Plazo de entrega) Los formularios únicos de opción y de elección de
Administradora, que se realicen de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 de este decreto, deberán ser remitidos al Banco de Previsión
Social dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, según lo indicado en
el inciso 2º del artículo 106 de la ley que se reglamenta.
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