Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

   (Régimen obligatorio especial) Los afiliados comprendidos en los
incisos 1º y 2º del artículo anterior, que al inicio de su incorporación
a los regímenes, perciban asignaciones computables mensuales comprendidas
entre $ 5.000 (Pesos Uruguayos cinco mil) y $ 7.500 (Pesos Uruguayos
siete mil quinientos), aportarán al régimen de jubilación por ahorro
individual obligatorio, únicamente por el 50% (cincuenta por ciento) de
sus asignaciones computables comprendidas en el tramo de hasta $ 5.000
(Pesos Uruguayos cinco mil), de acuerdo a lo establecido en el artículo 8
in fine de la ley. Por las demás asignaciones computables, aportarán al
régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional.
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