Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 18

   (Facultades del Banco Central del Uruguay) Facúltase al Banco Central
del Uruguay a dictar las normas generales y disposiciones particulares
que sean necesarias para el ejercicio de sus poderes jurídicos y la
correcta aplicación de lo dispuesto en la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre
de 1995 y sus reglamentaciones.
Ayuda