Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   (Registro y Habilitación) Todas las empresas autorizadas a desarrollar
la actividad de administración de fondos de ahorro previsional, deberán
registrarse en el Banco Central del Uruguay, en las condiciones que éste
establezca. Realizado el registro, la empresa quedará habilitada a
cumplir sus actividades.
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