Fecha de Publicación: 11/12/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 398/018

Incorpórase al Anexo I del Decreto 19/017, la posición arancelaria 3502.90.90.00.
(5.655*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                        Montevideo, 3 de Diciembre de 2018

   VISTO: el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017.

   RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones.

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario 3502.90.90.00 "Los demás".

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:

NCM
%
3502.90.90.00
3

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE; ENZO BENECH.
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