Decreto 398/018
Incorpórase al Anexo I del Decreto 19/017, la posición arancelaria 3502.90.90.00.
(5.655*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 3 de Diciembre de 2018
VISTO: el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017.
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del producto con ítem arancelario 3502.90.90.00 "Los demás".
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: