Fecha de Publicación: 01/11/2007
Página: 201-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 La Dirección General Impositiva podrá establecer requisitos adicionales a
los efectos de realizar un contralor adecuado del presente régimen y
preservar su correcto funcionamiento.
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