Fecha de Publicación: 01/11/2007
Página: 201-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Información de operaciones anuladas.- Las estaciones de servicio deberán
comunicar a las empresas administradoras de tarjetas las operaciones
anuladas por las que originalmente se hubiesen emitido vouchers con el
beneficio que se reglamenta.

Las administradoras de tarjetas deducirán del importe a acreditar a los
tarjeta-habientes, el monto correspondiente a las operaciones anuladas.
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