Fecha de Publicación: 01/11/2007
Página: 201-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Comunicación a los tarjeta - habientes.- La entidad emisora deberá
incluir en el estado de cuenta o comunicación destinada a los tarjeta -
habientes, un detalle operación a operación, y el correspondiente
descuento que se realiza en virtud de la reducción dispuesta por el
presente régimen.
Ayuda