Fecha de Publicación: 01/11/2007
Página: 201-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Crédito.- Las empresas administradoras de tarjetas tendrán derecho a un
crédito equivalente al monto de la reducción del IMESI.

El mencionado crédito podrá destinarse al pago de las obligaciones
tributarias del contribuyente en las condiciones que establezca la
Dirección General Impositiva, y podrá hacerse efectivo una vez que la
entidad administradora de tarjetas comunique a los tarjeta-habientes el
importe de la referida reducción.
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