Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 47-D
Carilla: 93

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 28

 QUEBRANTOS DE CAJA.- El régimen de quebranto de caja se aplicará en
función de lo dispuesto por el artículo 103° de la Ley especial N° 7, del
23 de diciembre de 1983, y sus modificativos y reglamentarios.
Ayuda