Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 47-D
Carilla: 93

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 27

 PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES.- Los Directores podrán disponer la
contratación de personal de confianza, cualquiera sea su origen, en tareas
de asesoría, secretaría u otras.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 23° de la Ley Nª 17.556, de
18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada
Director a estos efectos no podrá superar el equivalente a una vez y media
la remuneración de Ministro de Estado.
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