Comité de Selección.- El Comité de Selección será designado por el
Ministro de Educación y Cultura, a propuesta de la Dirección Nacional de
Cultura la que deberá enunciar la cantidad y calidad de sus miembros y sus
cometidos serán los siguientes:
a) Recibir y evaluar las solicitudes de ingreso al Registro de Docentes de
la DNC creado en el Art. 8°, aceptando o rechazando las mismas.
b) Incluir como docente, en caso de aceptación, en una de las categorías
establecidas en el Art. 5°, sin perjuicio de lo cual el contrato
correspondiente comenzará a regir a partir de la efectiva designación como
docente por parte de la Dirección Nacional de Cultura.
c) Revisar dicha categoría después de un año de actuación docente en el
programa y modificarla siempre que corresponda por razones de mérito y
exista además evaluación satisfactoria.
d) Asesorar por resolución fundada y unánime del comité en las
contrataciones directas que se realicen en forma excepcional como docente
teniendo presente su especialidad, experiencia, antecedentes y la notoria
competencia en la materia.