Fecha de Publicación: 01/12/2011
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 8

 Selección de docentes.- Créase el Registro de Docentes de la Dirección
Nacional de Cultura, el que estará integrado por quienes sean
seleccionados por el Comité de Selección, que se constituirá al efecto, el
que evaluará los antecedentes y méritos de cada aspirante.

La Dirección Nacional de Cultura realizará convocatorias públicas en forma
periódica y la inscripción en el mismo tendrá una permanencia de 18 meses.

Por única vez la Dirección Nacional de Cultura podrá dar validez al
registro de docentes existente en esa Unidad Ejecutora, a efectos de no
resentir el normal funcionamiento de los programas y proyectos, y hasta
tanto se realice el nuevo registro.

La Dirección Nacional de Cultura podrá excepcionalmente contratar
directamente como docente debiendo contar con el asesoramiento preceptivo
del Comité de Selección, según el art. 9 lit d) del presente decreto.
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