Fecha de Publicación: 01/12/2011
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 7

 Docencia Virtual.- La contratación de docentes en esta modalidad deberá
incluir la preparación de materiales a cargo del docente contratado y la
cesión de los derechos de autor sobre los mismos a favor del Ministerio de
Educación y Cultura.
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