Fecha de Publicación: 01/12/2011
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 5

 Categorías docentes.- Las categorías docentes no implicarán nivel
académico a otros efectos que el pago y se regularán de acuerdo a la
siguiente escala:

Categoría 1: Corresponderá a quienes acrediten idoneidad en determinada
materia para desempeñar la función prevista por la Dirección Nacional de
Cultura y no registren antecedentes en el ejercicio de la docencia, ni
posean título de formación terciaria universitaria o no universitaria.

Categoría 2: Corresponderá a quienes posean título de formación terciaria
universitaria, expedidos, reconocidos, revalidados o autorizados por la
Universidad de la República o Ministerio de Educación y Cultura, según el
caso, o terciaria no universitaria y no registren antecedentes en el
ejercicio de la actividad docente, o a quienes cuenten con experiencia
docente pero no posean dicho título, pero si méritos equivalentes.

Categoría 3: Corresponderá a quienes posean título de formación terciaria
universitaria, expedidos, reconocidos, revalidados o autorizados por la
Universidad de la República o Ministerio de Educación y Cultura según el
caso, o terciaria no universitaria y cuenten además con antecedentes en el
ejercicio de la docencia, y/o antecedentes profesionales o funcionales con
relación a la temática educativa o méritos equivalentes.

Categoría 4: Docente - Coordinador de proyectos u obras de investigación o
méritos equivalentes.

Categoría 5: Corresponderá a quienes posean antecedentes en participación
en equipos de docencia, formación o investigación o méritos equivalentes.

Categoría 6: Corresponderá a quienes hayan dirigido equipos de docencia,
formación e investigación o méritos equivalentes.

Categoría 7: Corresponderá a quienes hayan tenido responsabilidad de
dirección, creación, supervisión, inspección y amplio conocimiento de su
disciplina o méritos equivalentes.
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