Fecha de Publicación: 01/12/2011
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 4

 Derechos.- Las personas contratadas mediante el sistema de horas docentes
tendrán derecho a gozar de una licencia ordinaria paga, de veinte días en
el año.

A los efectos del otorgamiento de licencias por enfermedad, aquellas
personas contratadas que se vean impedidas en su desempeño, por razones de
salud, deberán dar aviso en el día y seguir los procedimientos
administrativos pertinentes.

Se considerarán incorporados entre las condiciones de la contratación de
horas docentes, los derechos al goce de licencias conforme a las normas
aplicables a los funcionarios públicos.

En el caso de que el contrato prevea un desempeño por períodos menores al
año o durante algunos días alternados en el período de que se trate, las
licencias referidas en los párrafos precedentes, se prorratearán.

Será causal suficiente de rescisión del contrato, haber incurrido en cinco
o más faltas injustificadas en el año. Este número máximo de inasistencias
se prorrateará cuando el desempeño se desarrolle en las modalidades de
desempeño por períodos menores al año o durante días alternados en el
período de que se trate.
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