Contenido del contrato de servicios por horas docentes.- La Dirección
Nacional de Cultura determinará la cantidad de horas docentes
correspondientes a cada contrato en función de la programación de las
tareas proporcionadas al mismo.
Los contratos de trabajo por horas docentes deberán contender:
a. Descripción de las labores docentes que se contratan y período de
vigencia contractual, fecha de inicio y terminación del vínculo
contractual;
b. Determinación de la carga horaria y lugar donde se prestará el
servicio;
c. El valor de la hora docente el cual se establecerá según la escala
de categorías del art. 5 de este decreto, y por Resolución del
Ministerio de Educación y Cultura que se dictará al efecto.