Fecha de Publicación: 01/12/2011
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 3

 Contenido del contrato de servicios por horas docentes.- La Dirección
Nacional de Cultura determinará la cantidad de horas docentes
correspondientes a cada contrato en función de la programación de las
tareas proporcionadas al mismo.

Los contratos de trabajo por horas docentes deberán contender:

a. Descripción de las labores docentes que se contratan y período de
   vigencia contractual, fecha de inicio y terminación del vínculo
   contractual;
b. Determinación de la carga horaria y lugar donde se prestará el
   servicio;
c. El valor de la hora docente el cual se establecerá según la escala
   de categorías del art. 5 de este decreto, y por Resolución del
   Ministerio de Educación y Cultura que se dictará al efecto.
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