Fecha de Publicación: 01/12/2011
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 2

 Contratación.- Mediante este régimen se contratará como docentes de
diferentes áreas por un determinado número de horas con el objeto de
impartir la enseñanza y/ o formación tanto en el ámbito teórico como
práctico, sobre áreas técnicas y/o artísticas establecidas en el marco de
los programas desarrollados por la Dirección Nacional de Cultura, así como
los convenios en ejecución con otras Instituciones estatales o privadas.
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