Fecha de Publicación: 21/12/2022
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

      "ARTÍCULO 3° Sexies.- Sociedades Holding y Tenedoras de Inmuebles.-
      Se considerará que una entidad posee como actividad principal 
      adquirir y mantener participaciones patrimoniales en otras entidades 
      o bienes inmuebles cuando los activos directamente asociados a 
      dichas actividades representen al menos el 75% (setenta y cinco por 
      ciento) de los activos totales de la entidad."
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