Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 3° Quater.- Ingresos calificados. Requisitos.- A efectos
del cómputo de los ingresos calificados a que refiere el artículo 7
Bis del Título que se reglamenta, los contribuyentes deberán
presentar una declaración jurada en la cual se detallen los
elementos que determinan el cociente, el número de registro del
activo correspondiente y el porcentaje de exoneración determinado de
acuerdo a lo allí previsto.
Asimismo, deberán demostrar fehacientemente la pertinencia de los
gastos y costos incurridos para el desarrollo de los referidos
activos, a través de la documentación y registro de los mismos, de
manera de asegurar su trazabilidad y control.
Para el cálculo del referido cociente, la vinculación quedará
configurada cuando las partes estén sujetas, de manera directa o
indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o
jurídicas, o éstas por su participación en el capital tengan poder
de decisión para orientar o definir la o las actividades de los
mencionados sujetos pasivos.
La Dirección General Impositiva establecerá los términos y
condiciones en los que se aplicará lo dispuesto en el presente
artículo."