Fecha de Publicación: 21/12/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Agrégase al Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente artículo:

      "ARTÍCULO 3° Quater.- Ingresos calificados. Requisitos.- A efectos 
      del cómputo de los ingresos calificados a que refiere el artículo 7 
      Bis del Título que se reglamenta, los contribuyentes deberán 
      presentar una declaración jurada en la cual se detallen los 
      elementos que determinan el cociente, el número de registro del 
      activo correspondiente y el porcentaje de exoneración determinado de 
      acuerdo a lo allí previsto.

      Asimismo, deberán demostrar fehacientemente la pertinencia de los
      gastos y costos incurridos para el desarrollo de los referidos
      activos, a través de la documentación y registro de los mismos, de
      manera de asegurar su trazabilidad y control.

      Para el cálculo del referido cociente, la vinculación quedará
      configurada cuando las partes estén sujetas, de manera directa o
      indirecta, a la dirección o control de las mismas personas físicas o
      jurídicas, o éstas por su participación en el capital tengan poder 
      de decisión para orientar o definir la o las actividades de los
      mencionados sujetos pasivos.

      La Dirección General Impositiva establecerá los términos y 
      condiciones en los que se aplicará lo dispuesto en el presente 
      artículo."
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