Fecha de Publicación: 12/01/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 39

   De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del art.24 de la Ley 18.996, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las guía y pautas metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
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