Fecha de Publicación: 22/10/2002
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 393/002

Introdúcense modificaciones en el Reglamento de Interconexión aprobado 
por el Decreto 442/001.
(3.056*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                         Montevideo, 15 de octubre de 2002
                                                                          
VISTO: las actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios 
de Comunicaciones (URSEC), solicita se introduzcan modificaciones en el 
Reglamento de Interconexión aprobado por el Decreto 442/001 de fecha 13 
de noviembre de 2001.

RESULTANDO: I) que conforme al artículo 73 de la Ley 17.296 de 21 de 
febrero de 2001, compete a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) la regulación y el control de las actividades 
referidas a las telecomunicaciones.

II) que el literal f. del artículo 86 del mismo cuerpo legal, establece 
como cometido de dicha Unidad Reguladora, formular normas para el control 
técnico y manejo adecuado de las telecomunicaciones, así como controlar 
su implementación.

III) que el literal g. del artículo mencionado, le comete la fijación de 
reglas y patrones industriales que aseguren la compatibilidad, 
interconexión e interoperabilidad de las redes, incluida la red pública, 
así como el correcto y seguro funcionamiento de los equipos que se 
conecten a ellas, controlando su aplicación.

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 17.296 ya 
citada, en el sentido que las actividades referidas a comunicaciones se 
cumplirán conforme a determinados objetivos, entre los que se encuentra 
la promoción de la libre competencia en la prestación de servicios de 
telecomunicaciones, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades 
legalmente dispuestos.

II) que es objetivo primordial de la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (U.R.S.E.C.) asegurar la operabilidad entre redes en sus 
puntos de terminación y permitir condiciones equitativas de acceso a 
redes entre distintos prestadores.

III) que resulta imperioso mejorar y optimizar el uso de la 
infraestructura de telecomunicaciones existente y propiciar la 
construcción de nueva infraestructura, facilitando el planeamiento y la 
negociación de la interconexión entre redes y del acceso a facilidades 
esenciales con el fin de crear confianza en los inversionistas del 
sector.

IV) la necesidad de aplicar los criterios contenidos en el Reglamento de 
Interconexión, tanto a los acuerdos entre operadores de red así como 
también a aquellos acuerdos entre operadores de red y las empresas que 
prestan servicios apoyándose en redes de terceros.

V) que el nuevo entorno macroeconómico implica sensibles cambios en la 
planificación y realización de los negocios en el sector, haciéndose 
necesario reforzar las condiciones de certidumbre y estabilidad, 
fomentando así la confianza de los inversionistas.

VI) la conveniencia de establecer en moneda nacional los valores 
referenciales dispuestos en el artículo 28 del Reglamento de 
Interconexión aprobado por el Decreto 442/001 de 13 de noviembre de 2001, 
facilitando y permitiendo la concreción de negocios que redunden en 
beneficios para los consumidores y usuarios.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por los artículos 
72, 73 y 86 de la Ley 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001 y en el 
Reglamento de Interconexión aprobado por el Decreto 442/001 de 13 de 
noviembre de 2001 y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Sustitúyense en el artículo 3ro. del Reglamento de Interconexión 
aprobado por el Decreto 442/001 de fecha 13 de noviembre de 2001, las 
definiciones de Interconexión (fija o móvil), Punto de Interconexión y 
Recurso Esencial, las cuales quedarán redactadas de la siguiente manera:
"Interconexión (fija o móvil): se entiende por interconexión la interfaz 
y la función mediante la cual se asegura la interoperabilidad entre redes 
o de la red de un prestador con el punto de presencia de los equipos de 
otro prestador, de tal forma que se pueda cursar tráfico de 
telecomunicaciones entre ellos. La interconexión es la conexión física y 
funcional de las redes de telecomunicaciones o de la red de un prestador 
con el punto de presencia de los equipos de otro prestador, de manera que 
los clientes puedan comunicarse entre sí o acceder a los servicios de 
otros prestadores".
"Punto de Interconexión: punto en el cual es técnicamente factible la 
interconexión entre dos redes, entre la red de un prestador y el punto de 
presencia de los equipos de otro prestador. Los puntos de interconexión 
pueden ser establecidos, de acuerdo a los requerimientos de tráfico, en 
diferentes niveles jerárquicos de la red".
"Recurso Esencial: todo elemento o función de una red o servicio 
controlado por un prestador que constituye un insumo imprescindible para 
la interoperabilidad de las redes o para el acceso a la misma que es 
solicitado por otro prestador, no existiendo alternativas técnicas y 
económicamente viables para ello".

HIERRO LOPEZ, YAMANDU FAU.


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