Fecha de Publicación: 20/01/2015
Página: 13
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

                               Decreto 391/014

Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa del Servicio de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Educación y Cultura.
(59*R)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 29 de Diciembre de 2014

   VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y el artículo 187 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

   RESULTANDO: I) Que la primera de las mencionadas normas faculta al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

   II) Que el Decreto 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los principios rectores y las directrices técnicas para la reformulación de las estructuras organizativas.

   III) Que a partir de la promulgación del artículo 187 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 la Unidad Ejecutora 024 "Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" se denomina "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional".

   IV) Que la mencionada Unidad Ejecutora "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" estará integrada con la Unidad Ejecutora 024 "Dirección de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional", la "Dirección de Radiodifusión Nacional" de la unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE)" y el "Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay" de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaria", del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura.

   V) Que el artículo 187 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 faculta al Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura a asignar a la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual" los objetivos estratégicos y cometidos, manteniendo además los cometidos asignados por normas legales y reglamentarias.

   VI) Que el Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura propone la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional".

   VII) Que las direcciones que integran el "Servicio de Comunicación Audiovisual" de la Unidad Ejecutora 024 se denominan, "Dirección de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional", "Dirección de Radiodifusión Nacional" y "Dirección del Cine y el Audiovisual Nacional".

   CONSIDERANDO: I) Que la estructura organizativa que se presenta se ajusta a los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas previamente en el decreto 94/2013 de 18 de marzo de 2013.

   II) Que de las disposiciones del artículo 187 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, surge la necesidad de reglamentar distintos aspectos sustanciales, referidos al funcionamiento de la Unidad Ejecutora "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", tales como la determinación de los objetivos estratégicos y cometidos que respondan a la necesidad de las tres direcciones que la integran, "Dirección de Canal 5 - Servicio de Televisión Nacional", "Dirección de Radiodifusión Nacional", "Dirección del Cine y el Audiovisual Nacional", y el funcionamiento del Consejo Directivo de la referida unidad ejecutora.

   III) Que para cumplir los cometidos asignados a la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual" se entiende necesario utilizar las disposiciones ya aprobadas legalmente para los medios de comunicación estatales como el régimen de canjes publicitarios y pago de comisiones por concepto de ventas publicitarias de acuerdo a lo establecido en los artículos 286 y 287 de la Ley N° 18362 de 6 de octubre de 2008 en la redacción dada por el artículo 197 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011, así como el régimen de contratos laborales de acuerdo a lo establecido en el artículo 195 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011.

   IV) Que el Consejo Directivo de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual", podrá convocar la integración de un Consejo Honorario Asesor, el cual no estará vinculado jerárquicamente a la Unidad Ejecutora.     

   V) Que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

   ATENTO: a lo dispuesto y al artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y artículo 187 de la Ley N° 18.996 de fecha 7 de noviembre de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébese el proyecto de reformulación de estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual", que se incluye en los Anexos I y II, los que se consideran parte integrante de este decreto.


		
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