Fecha de Publicación: 16/05/1990
Página: 398-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 89

   Período de liquidación.- El período de liquidación del impuesto será anual y comprenderá desde el 1° de julio hasta el 30 de junio del año siguiente, excepto cuando mediando autorización de la Dirección General Impositiva, el ejercicio tuviera distinta fecha de cierre.
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