Artículo 1º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº
539/012 de 30/08/2012.
Artículo 2
Fíjanse por un plazo de 180 días a partir de la fecha de vigencia de este
Decreto, las tasas de devolución de tributos que se indican, aplicables a
las exportaciones de los productos cuyos ítems arancelarios constan en el
Anexo II), que forma parte de este Decreto.