Fecha de Publicación: 04/11/1983
Página: 206-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 14/02/1984.

Artículo 7

          Los servicios cuyos precios se fijan en este decreto en nuevos
pesos sujetos a reajustes trimestrales en función del índice general de
los precios del consumo elaborados por la Dirección General de
Estadística y Censos del Ministerio de Economía y Finanzas y publicados
por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión serán
reliquidados y reajustados a partir del 1º de diciembre del año 1982.
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