En el "Diario Oficial" de fecha 4 de noviembre de 1983, se publicó el decreto 387/983, por el que se fijan nuevas tasas y precios por servicios aeroportuarios, padeciéndose los siguientes errores imputables al taller impresor:
En el artículo 3º Tabla 14, donde dice: a) Montevideo-Rio 4.10, b) Montevideo- Asunción 2.50, c) Montevideo-Buenos Aires 2.50, d)
Montevideo-Interior 1,65.
Debe decir: A) Montevideo-Rio U$S 4.10 b) Montevideo- Asunción U$S 2.50, c) Montevideo-Buenos Aires U$S 2.50, d) Montevideo-Interior U$S 1,65.
En el mismo artículo Tabla 15, literal B) Apartado 1, donde dice: "Cuenta del Banco de la República que la Dirección ..."
Debe decir: "cuenta del Banco de la República que la Dirección de Infraestructura indique, dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se originó la deuda. Dentro de ese mismo plazo, deberán recabar el recibo correspondiente en la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica contra entrega del boleto de depósito".
Asimismo se padecieron los siguientes errores imputables al original, en el artículo 3º Tabla 1, literal B) numeral 2) donde dice " ... Contaduría General de Infraestructura Aeronáutica.
Debe decir: " ... Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica..."
En el mismo artículo Tabla 17, literal C), donde dice: "...para empleo de Aeronaves o Talleres..."
Debe decir: "...para el empleo en Aeronaves o Talleres...".
Quedan hechas las salvedades.