Fecha de Publicación: 04/11/1983
Página: 206-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 14/02/1984.

Artículo 5

          Facúltase la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
a realizar los controles necesarios para asegurar la recaudación de la
tasa y precios establecidos en el presente decreto.
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