Fecha de Publicación: 04/11/1983
Página: 206-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 14/02/1984.
Decreto 387/983

Se fijan las nuevas tasas y precios por servicios aeroportuarios.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 7 de octubre de 1983.

  Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los efectos 
de que se fijen las nuevas tasas y precios por servicios aeroportuarios, 
propuestos por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, 
modificativos de los aprobados por decretos 254/981, del 16 de junio de 
1981 y 117/982, del 30 de marzo de 1982. 

  Considerando: I) Que al referido Organismo le compete la facultad de 
propuesta para la determinación de las tasas y precios relativos al uso 
de aeródromos públicos de acuerdo a lo prescripto por los artículos 70 y 
211 del Código Aeronáutico, ley 14.305, del 29 de noviembre de 1974; 

  II) Que los aumentos producidos en el costo de equipos y servicios que 
esta Dirección General debe solventar con sus recaudaciones hacen 
necesario actualizar el costo de los servicios que brinda. 

  Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el 
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el 
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional; 

  El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Las tasas y precios por servicios aeroportuarios deberán ser pagados 
por los usuarios del servicio o facilidad, en la moneda, a la cotización 
en el plazo y forma que en cada caso se establece en el presente decreto.

ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- LIONEL O. RIAL.
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