Fecha de Publicación: 31/12/1998
Página: 1264-C
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/01/1999.
Decreto

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 30 de diciembre de 1998

VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado 1996
y artículos 23, 29 y 34 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990;

CONSIDERANDO: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes y grasas a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);

ATENTO: A lo expuesto;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA

Artículo 1

   Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro,
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero para el semestre enero - junio de 1999.

   A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
   (Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)

Numeral 1                   FICTO             TASA              IMPUESTO
                              $                 %                   $
Champagne                   60,87              23                 14,00
Espumoso o Espumante        38,49              23                  8,85
Garnacha                    54,12              23                 12,45
Jerez                       65,14              23                 14,98
Jerezano                    34,22              23                  7,87
Manzanilla                  20,09              23                  4,62
Marsala                     24,52              23                  5,64
Mistela                     45,35              23                 10,43
Oporto                      39,07              23                  8,99
Sangría                     61,26              23                 14,09
Seco                        44,13              23                 10,15
Vermouth                    31,02              23                  7,13
Vino Frutado                57,70              23                 13,27
Vino Licoroso               12,67              23                  2,91
Vino Especial (cooler)      10,80              23                  2,48

Numeral 4                   FICTO             TASA     IMPUESTO    ADIC.
                                  $             %          $         $
Amarga                          22,68          85        19,28      0,29
Amaro                           34,14          85        29,02      0,44
Anis                            30,30          85        25,76      0,39
Aperitivo                       20,80          85        17,68      0,27
Bitter                          44,83          85        38,11      0,57
Caña Común                      17,34          85        14,74      0,22
Caña Espinillar                 23,23          85        19,75      0,30
Cocktail                        39,08          85        33,22      0,50
Coñac                           75,40          85        64,09      0,96
Fernet                          78,57          85        66,79      1,00
Gin                             31,07          85        26,41      0,40
Ginebra                         47,41          85        40,30      0,60
Grappa                          20,71          85        17,60      0,26
Guindado                        68,03          85        57,83      0,87
Licores                         63,08          85        54,23      0,81
Ron                             27,63          85        23,49      0,35
Uvita                           15,84          85        13,47      0,20
Vodka                           32,58          85        27,69      0,42
Whisky                          28,13          85        23,91      0,36
No Especificados hasta 5% vol.   8,48          85         7,21      0,11
No Especificados más de 5% vol. 23,53          85        20,00      0,30

Numeral 5                       FICTO         TASA              IMPUESTO
                                  $             %                   $
Nacionales                       9,61          27                  2,59

Numeral 6

Base jugos de fruta              8,89          16                  1,42
Aguas Minerales y Soda           2,85          16                  0,46

Numeral 7

Maltas                           8,73          16                  1,40
Demás Nacionales                 8,33          30                  2,50

   Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de
los litros de rendimiento correspondientes.

   B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO

   En todos los casos el ficto para las bebidas importadas excepto
whiskies, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado
por el factor 2.

Artículo 2

   Fíjanse para los whiskies importados el precio ficto, tasa e impuestos
que a continuación se indican, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio 1999.

                                FICTO         TASA    IMPUESTO    ADIC
                                  $             %         $
Whisky Escocés Embotellado
en el país                      39,08          85       33,22     0,50
Whisky importado común          53,72          85       45,67     0,68
Whisky de 8 años y más         192,01          85      163,21     2,45

Artículo 3

   Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuestos que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio 1999.

                                FICTO         TASA           IMPUESTO
                                  $             %                $
Países limítrofes               20,31         66.5             13,50
Países no limítrofes            31,24         66.5             20,77

Artículo 4

   Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985 de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre enero - junio 1999.

                                FICTO         TASA           IMPUESTO
                                  $             %                $
Cigarrillos - Decreto 276/985    7,81         66.5              5,19

Artículo 5

   Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
enero - junio 1999.

Artículo 7

   Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio 1999.

                                  FICTO         TASA           IMPUESTO
                                    $             %                $
Lubricantes valor ficto por litro 19,87          35               6,95
Grasas valor ficto por kilo       25,85          35               9,05

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - Luis Mosca.-
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