Decreto
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de diciembre de 1998
VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado 1996
y artículos 23, 29 y 34 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990;
CONSIDERANDO: Que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes y grasas a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI);
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Fíjanse para los whiskies importados el precio ficto, tasa e impuestos
que a continuación se indican, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio 1999.
FICTO TASA IMPUESTO ADIC
$ % $
Whisky Escocés Embotellado
en el país 39,08 85 33,22 0,50
Whisky importado común 53,72 85 45,67 0,68
Whisky de 8 años y más 192,01 85 163,21 2,45
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuestos que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio 1999.
FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Países limítrofes 20,31 66.5 13,50
Países no limítrofes 31,24 66.5 20,77
Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985 de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre enero - junio 1999.
FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Cigarrillos - Decreto 276/985 7,81 66.5 5,19
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
enero - junio 1999.
Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio 1999.
FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Lubricantes valor ficto por litro 19,87 35 6,95
Grasas valor ficto por kilo 25,85 35 9,05