Fecha de Publicación: 31/07/1978
Página: 289-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.

                                        Montevideo, 16 de marzo de 1978

                       ADECUACION DE TRIBUTOS
               DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

                       PROPUESTA AL PODER EJECUTIVO

1º. Increméntase a partir del 1º de marzo de 1978 los siguientes tributos
departamentales:

a)   En un 18% el creado por el artículo 1º del decreto de la
Administración Municipal 162 de 29 de octubre de 1920 y modificativos; las
tasas mínimas de la Tasa General Municipal de las zonas "a", "b", "c", "d"
y "e" quedarán fijadas respectivamente en:

"a" N$ 20.00; "b" y "c" N$ 17.00; "d" y "e" N$ 10.00;

b)   En un 18% la Tasa de Higiene Ambiental, la Tasa por Servicios de
Habilitación, Inspección y Vigilancia de Casas de Huéspedes.

2º. Establécese que el recibo mínimo por concepto de cualesquiera de los
tributos recaudados por el Servicios de Ingresos Domiciliarios quedará
fijado en N$ 8.00.

OSCAR V RACHETTI Intendencia Municipal - ARIEL CORREA VALLEJO  Secretario
General.

 La Junta de Vecinos de Montevideo

                              DECRETA:

Artículo 1º. Vistos los informes favorables de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión y del Tribunal de Cuentas de la
República, apruébase la adecuación de tributos departamentales, propuesta
al Poder Ejecutivo, por la Intendencia Municipal de Montevideo, en su
mensaje de 16 de marzo de 1978, dirigido al Ministerio de Economía y
Finanzas.

Artículo 2º. De no percibirse la totalidad de los recursos previstos,
deberán abatirse gastos, a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3º. Comuníquese.

 Sala de Sesiones de la Junta de Vecinos de Montevideo, a 7 de junio de
1978.

J HECTOR VOLPE JORDAN Presidente - ROGER F MONTEAGUDO Secretario General.
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