Decreto 386/978
Se aprueba la modificación presupuestal gestionada por la Intendencia Municipal de Montevideo (Intendencia y Junta de Vecinos) para el Ejercicio 1978.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 5 de julio de 1978.
Visto: estos antecedentes en los que la Intendencia Municipal de
Montevideo (Intendencia y Junta de Vecinos) propone al Poder Ejecutivo
modificaciones a su presupuesto para 1978.
Resultando: que esta modificación presupuestal municipal para el año 1978
cuenta con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y el acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República.
Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos deberán
abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal;
II) Lo dispuesto por el artículo 5º, literal c) del acto institucional 3
del 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la modificación presupuestal gestionada por la Intendencia
Municipal de Montevideo (Intendencia y Junta de Vecinos) para el ejercicio
1978 de acuerdo con los siguientes montos de ingresos y egresos:
INGRESOS N$ N$
Vigente........................... 277:357.752
Aumentos (18%):
Tasa Adicional Mercantil.... 1:610.938
Tasa Higiene Ambiental...... 1:031.284
Tasa Contralor de Habitación
de Casa de Huéspedes........ 107.856
Tasa General Municipal y
Conservación Red Saneamiento 3:084.442
Idem aplicación de mínimos.. 14:104.920 19:939.440
---------- -----------
Total de ingresos....... 297:297.192
-----------
EGRESOS N$ N$
Vigente........................... 277:113.065
Aumentos de sueldos
Intendencia Municipal....... 17:369.144
Hoteles, Casinos y Turismo.. 2:057.281
Junta de Vecinos............ 490.615 19:917.040
---------- -----------
Total de egresos........ 297:030.105
Superávit................... 267.087
-----------
297.297.192
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Comuníquese, publíquese, etc.
Montevideo, 16 de marzo de 1978
ADECUACION DE TRIBUTOS
DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
PROPUESTA AL PODER EJECUTIVO
1º. Increméntase a partir del 1º de marzo de 1978 los siguientes tributos
departamentales:
a) En un 18% el creado por el artículo 1º del decreto de la
Administración Municipal 162 de 29 de octubre de 1920 y modificativos; las
tasas mínimas de la Tasa General Municipal de las zonas "a", "b", "c", "d"
y "e" quedarán fijadas respectivamente en:
"a" N$ 20.00; "b" y "c" N$ 17.00; "d" y "e" N$ 10.00;
b) En un 18% la Tasa de Higiene Ambiental, la Tasa por Servicios de
Habilitación, Inspección y Vigilancia de Casas de Huéspedes.
2º. Establécese que el recibo mínimo por concepto de cualesquiera de los
tributos recaudados por el Servicios de Ingresos Domiciliarios quedará
fijado en N$ 8.00.
OSCAR V RACHETTI Intendencia Municipal - ARIEL CORREA VALLEJO Secretario
General.
La Junta de Vecinos de Montevideo
DECRETA:
Artículo 1º. Vistos los informes favorables de la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión y del Tribunal de Cuentas de la
República, apruébase la adecuación de tributos departamentales, propuesta
al Poder Ejecutivo, por la Intendencia Municipal de Montevideo, en su
mensaje de 16 de marzo de 1978, dirigido al Ministerio de Economía y
Finanzas.
Artículo 2º. De no percibirse la totalidad de los recursos previstos,
deberán abatirse gastos, a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.
Artículo 3º. Comuníquese.
Sala de Sesiones de la Junta de Vecinos de Montevideo, a 7 de junio de
1978.
J HECTOR VOLPE JORDAN Presidente - ROGER F MONTEAGUDO Secretario General.