Fecha de Publicación: 10/12/2013
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 9

 Las declaraciones de voluntad anticipada realizadas con anterioridad a la
vigencia del presente Decreto, Reglamentario y, que hayan dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley que se reglamenta,
conservarán plena validez y eficacia sin necesidad de formalidades
ulteriores.
Ayuda