Fecha de Publicación: 10/12/2013
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 6

 También podrá manifestarse la voluntad anticipada ante escribano público
documentándose en escritura pública o acta notarial.
En este caso, el profesional actuante deberá protocolizar el formulario o
testimoniarlo, según que el procedimiento seguido sea el de la escritura
pública o el acta notarial.
Ayuda