Fecha de Publicación: 10/12/2013
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 4

 En este último caso, el Médico tratante ajustará su accionar terapéutico
al estado de los conocimientos de las Ciencias Médicas referentes a la
enfermedad del paciente y en caso de existir discordancia entre la
voluntad en contrario expresada por aquél y la opinión del Médico
tratante, la situación será sometida a la mayor brevedad posible a la
decisión de un ateneo integrado por tres (3) profesionales Médicos, el que
deberá expedirse en un plazo no mayor a las 48 (cuarenta y ocho) horas
desde que el caso le fuera sometido a su decisión. En aquéllos lugares del
país en los que por carencia de personal sanitario no se contara con el
número de profesionales indicados, el ateneo se constituirá con dos (2)
profesionales Médicos y deberá expedirse dentro del mismo plazo señalado.
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