Fecha de Publicación: 10/12/2013
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 10

 La voluntad anticipada puede ser revocada en forma verbal o escrita, en
cualquier momento por el titular. En caso de que la revocación se otorgue
por escrito, la misma deberá constar en un formulario igual a aquél en que
se expresó la voluntad anteriormente, sin necesidad de testigos ni de
actuación notarial aún en el caso de que la expresión de voluntad primaria
se hubiere otorgado ante Escribano Público, incorporándose a la Historia
Clínica en las mismas condiciones y con las mismas garantías establecidas
en el Artículo 8° que antecede.
En caso de que la revocación se otorgue verbalmente, el Médico deberá
dejar debida constancia de la revocación en la Historia Clínica del
usuario, bajo su firma.
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