Fecha de Publicación: 05/11/1997
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO

Fe de erratas publicada/s: 11/11/1997.

Artículo 7

MOTEL: Es aquel establecimiento ubicado fuera de los Centros Urbanos, o
contiguos a rutas de importancia y/o a lugares de relevancia turística,
que presta servicios mínimos de hotel, alojamiento, desayuno, portería y
personal de servicio.
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