Fecha de Publicación: 05/11/1997
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO

Fe de erratas publicada/s: 11/11/1997.

Artículo 6

HOSTERIA: Establecimiento ya sea de valor histórico o recreación 
histórica o con significado local, que brinde los servicios mínimos de un
hotel; servicio de alojamiento, desayuno, portería y personal de 
servicio.
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