Fecha de Publicación: 05/11/1997
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO

Fe de erratas publicada/s: 11/11/1997.

Artículo 3

HOTEL: Es aquel establecimiento que puede prestar al huésped - mediante
contrato de hospedaje -, alojamiento, desayuno, recepción, y otros
servicios, sin perjuicio de los demás que para cada categoría se
indiquen y con una capacidad mínima de 10 habitaciones con 20 plazas.
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