Fecha de Publicación: 05/11/1997
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO

Fe de erratas publicada/s: 11/11/1997.

Artículo 27

Dispónese que cualquier establecimiento que brinde hospedaje y se
encuentre comprendido en las definiciones del presente decreto, deberá
registrarse en el Ministerio de Turismo para poder desarrollar las
actividades de su giro.
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