Fecha de Publicación: 05/11/1997
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO

Fe de erratas publicada/s: 11/11/1997.

Artículo 23

El Ministerio de Turismo confeccionará los distintivos para cada grupo y
categoría así como la placa correspondiente, los cuales serán entregados
a cada establecimiento en el momento de notificarle la resolución
administrativa relativa a su categorización.
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