Fecha de Publicación: 05/11/1997
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO

Fe de erratas publicada/s: 11/11/1997.

Artículo 21

La placa distintiva consistirá en un rectángulo de metal en el que sobre
fondo azul turquesa, figurará en blanco la letra y la denominación
correspondiente al grupo y el tipo de categoría a la que pertenezca el
establecimiento, en forma y dimensiones que se indican en el dibujo
inserto como Anexo II que forma parte de este Decreto.
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