Fecha de Publicación: 05/11/1997
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO

Fe de erratas publicada/s: 11/11/1997.

Artículo 18

Toda modificación sustancial de la estructura, característica o sistema 
de explotación o tenencia de los establecimientos, que pueda afectar a su
clasificación, deberá ser notificada al Ministerio de Turismo.
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