Fecha de Publicación: 05/11/1997
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO

Fe de erratas publicada/s: 11/11/1997.

Artículo 16

Sin perjuicio de ello, los titulares de los establecimientos podrán
solicitar en cualquier momento, la inclusión en una categoría distinta a
la que tuviese señalada, con una nueva matriz de evaluación, y
justificando las razones en que fundan su solicitud.
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