Fecha de Publicación: 05/11/1997
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO

Fe de erratas publicada/s: 11/11/1997.

Artículo 13

La determinación del puntaje en la matriz correspondiente será realizada
por cada establecimiento, en carácter de declaración jurada,
presentándola para su ratificación a una Comisión denominada Comisión de
Clasificación, integrada por 4 representantes del Ministerio de Turismo y
3 representantes de los alojamientos turísticos elegidos por votación de
sus respectivas agremiaciones; 1 representante por las Asociaciones
Nacionales, y los restantes por las Asociaciones Locales.
   Dicha comisión funcionará en la óbita del Ministerio de Turismo.
   Las Asociaciones tanto locales como nacionales tendrán un plazo de un mes desde la vigencia del presente decreto para elegir sus representantes e integrar la Comisión. En caso contrario la Comisión podrá funcionar con
los delegados del Ministerio de Turismo únicamente.
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