Fecha de Publicación: 05/11/1997
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO

Fe de erratas publicada/s: 11/11/1997.

Artículo 12

Las especificaciones de cada ítem de la matriz de clasificación, como su
forma de evaluación, incluyendo depreciaciones derivadas del monitoreo, 
la conservación y mantenimiento de los establecimientos, se establecerán 
en manual a ser elaborado por el Ministerio de Turismo.
   A cada ítem se le atribuirá un número determinado de puntos, siendo la
clasificación del establecimiento la resultante de la suma de puntos, de
acuerdo a las matrices contenidas en el ANEXO I que forma parte de este
Decreto.
   Todos los establecimientos deberán cumplir las condiciones generales y
los ítems determinados a cada categoría en la matriz correspondiente a
cada clase. El total de habitaciones deberán cumplir en un 80% como 
mínimo las exigencias determinadas en la matriz, para cada categoría, 
debiendo compensarse el resto con puntos de rubros no obligatorios.
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