Fecha de Publicación: 05/11/1997
Página: 269-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TURISMO

Fe de erratas publicada/s: 11/11/1997.

Artículo 11

La comisión podrá proponer otras clases de alojamiento a efectos de su
inclusión por el Poder Ejecutivo en la reglamentación y en la
determinación de las matrices de clasificación correspondientes.
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